LEY1001887188706 script var date = new Date(07/06/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7074. 14, JUNIO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque concede una recompensa á la señora Ignacia Gutiérrez de Piñeros.Vigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/06/188714/06/188770746571

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7074. 14, JUNIO, 1887. PÁG. 1.

LEY 100 DE 1887

(junio 07)

que concede una recompensa á la señora Ignacia Gutiérrez de Piñeros.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Prócer y Mártir de la Independencia, señor Gabriel Gutiérrez de Piñeres, prestó al país los importantes servicios que publica la historia, fué sacrificado en la hecatombe de la Casa fuerte de Barcelona, y que su hija Ignacia Gutiérrez de Piñeres, mayor de setenta años, se encuentra ciega, muy enferma y en absoluta pobreza, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese á la señora Ignacia Gutiérrez de Piñeres, hija del Prócer y Mártir de la Independencia, señor Gabriel Gutiérrez de Piñeres, la recompensa por una sola vez, de dos mil pesos ($ 2,000), que le será pagada íntegramente en moneda legal. 

  

Dada en Bogotá, á siete de Junio de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, Vicente Restrepo-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 7 de 1887

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Carlos Martínez Silva.