DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7074. 14, JUNIO, 1887. PÁG. 1.
LEY 100 DE 1887
(junio 07)
que concede una recompensa á la señora Ignacia Gutiérrez de Piñeros.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Prócer y Mártir de la Independencia, señor Gabriel Gutiérrez de Piñeres, prestó al país los importantes servicios que publica la historia, fué sacrificado en la hecatombe de la Casa fuerte de Barcelona, y que su hija Ignacia Gutiérrez de Piñeres, mayor de setenta años, se encuentra ciega, muy enferma y en absoluta pobreza,
DECRETA:
Artículo único. Concédese á la señora Ignacia Gutiérrez de Piñeres, hija del Prócer y Mártir de la Independencia, señor Gabriel Gutiérrez de Piñeres, la recompensa por una sola vez, de dos mil pesos ($ 2,000), que le será pagada íntegramente en moneda legal.
Dada en Bogotá, á siete de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, Vicente Restrepo-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 7 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.