LEY1001941194111 script var date = new Date(28/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionalizan unas vías de comunicación y se conceden unos auxiliosVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/12/194128/11/1941248297953

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 100 DE 1941

(noviembre 28)

Por la cual se nacionalizan unas vías de comunicación y se conceden unos auxilios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Incorpórase en la red de carreteras nacionales de que trata la Ley 88 de 1931, la carretera Túquerres - Guaitarilla - Ancuya - Linares - Sotomayor. En consecuencia, el Gobierno Nacional le destinará los fondos necesarios para su continuación, estudios y construcción, bajo la dirección y dependencia de la Zona de Nariño. Si en los presupuestos ordinarios no se incluyere partida, el Gobierno hará la apropiación respectiva. 

  


ARTICULO 2° La carretera de circunvalación, ya nacionalizada, seguirá la línea fijada por la Ley 67 de 1940 hasta empalmar con la carretera del Sur, que va de Pasto a la frontera con el Ecuador. 

  


ARTICULO 3° Harán parte del plan nacional de vías de comunicación los siguientes caminos de herradura, sobre trazado de carretera: 

  

a) El que partiendo de la ciudad de La Cruz vaya hasta Mocoa, cabecera de la Comisaría Especial del Putumayo, comunicando a Tajumbina y las ricas regiones mineras de "El Cascabel"; 

  

b) El que tomando de un punto cercano a Pasto, en la carretera del Sur, penetre al valle del Guamués, en la Comisaría del Putumayo, pasando por "Los Alisales", y 

  

c) El que partiendo de la ciudad de Miraflores vaya hasta Sabanalarga y Aguaclara, con ramal al Municipio de Campo Hermoso, en el Departamento de Boyacá. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 4° Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno, sea por administración o por contrato, acometerá la construcción de un puente moderno sobre el río Carchi, en el sitio llamado "Doña Ignacia" de acuerdo con el artículo 4°. de la Ley 79 de 1939; y si fueren aprovechables, destinará los materiales del puente "Santa Rosa", sobre el río Guáitara, que será desmontado. 

  

Asimismo el Gobierno construirá el puente sobre el río Sapuyes en la carretera Santa Rosa - Funes, de acuerdo con la Ley 254 de 1938. 

  


ARTICULO 5° La carretera Coyaima - Ataco - Herrera nacionalizada por el artículo 2°. de la Ley 31 de 1941 es la carretera Coyaima - Herrera de que trata el artículo 5°.de la Ley 67 de 1940. 

  

Para determinar la ruta de dicha carretera se procederá en la forma indicada en el parágrafo del artículo 5°. de está última Ley. 

  


ARTICULO 6° El Gobierno procederá a construír el tramo de carretera que partiendo del punto denominado "La Orqueta" en Flandes y pasando por el llano de Camalá, va a Chicoral. En el Presupuesto de la próxima vigencia o en los subsiguentes, se incluirá la partida de cuarenta mil pesos 

  

($ 40.000.00) para esta construcción. 

  


ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del senado, CARLOS TIRADO MACIAS

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El secretario del senado, F. Fandiño silva. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941. 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON