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LEY1001914191412 script var date = new Date(01/12/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMXIV. N. 15361. 5, DICIEMBRE, 1914. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOPor la cual se aprueba un contrato de compraventa (lote para el monumento Ricaurte)Vigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false05/12/191405/12/19141536111771

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXIV. N. 15361. 5, DICIEMBRE, 1914. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 100 DE 1914

(diciembre 01)

Por la cual se aprueba un contrato de compraventa (lote para el monumento Ricaurte)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1.° Apruébase el contrato de compraventa celebrado entre los señores miembros de la Comisión designada por el artículo 3.° de la Ley 40 de 1913, y el señor Antonio Izquierdo, contenida en la escritura pública que a la letra dice: 

  

"577. Número quinientos setenta y siete. En la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a primero de junio de mil novecientos catorce, ante mi Agustín S. García, Notario tercero de este Circuito, y los testigos instrumentales señores Marco A. soler y Guillermo Escalón, varones mayores de veintiún año, vecinos de esta ciudad, de buen crédito y en quienes no existe impedimento legal. compareciendo los señores doctores Rafael M. Carrasquilla, Carlos Calderón, R. y Felipe Santiago Escobar, José Ramón Lago, Lorenzo Marroquín y Daniel Ricaurte, por una parte, y el señor Antonio Izquierdo, por otra, todos varones mayores de edad, vecinos de Bogotá, a quienes conozco personalmente y dijeron: 

  

"Primero. Que los nombrados señores Carrasquilla, Calderón R, Escobar, Lago Marroquín, y Ricaurte, contrataron con el señor Antonio Izquierdo, en su carácter de miembros de la Comisión designada por el Artículo tercero (3o.) de la Ley cuarenta (40) de mil novecientos trece 1913) para organizar la solemnidad del centenario del sacrificio de Ricaurte, la compra de cinco lotes de terreno ubicados en el Municipios de Bogotá, barrio de Chapinero, fracción del barrio Sucre, que tienen una extensión total de seis mil doscientos cincuenta (6.250) varas cuadradas. 

  

"Segundo. Que estos cinco lotes, por su número, extensión y linderos, se distinguen en el plano respectivo, levantando por el señor Lorenzo Murat Romero, así: mitad del lote número 6 de la manzana B. seiscientas veinticinco varas cuadradas; lote número 7 de la misma manzana, mil doscientas cincuenta varas cuadradas; lote número 8 de la misma manzana dos mil doscientas cincuenta varas cuadradas. Estos dos y medio lotes están alinderados así: Norte, con la otra mitad del lote número seis (6) en una extensión de seis varas, en dirección de Oriente a Occidente; sur, con la calle Torres, hoy calle cuarenta y tres ( 43) en una extensión de cien varas, en dirección de Oriente a Occidente; Oriente, con el lote número once (11) de la manzana B, en una extensión de treinta y una varas y una cuarta; y Occidente con la carrera trece (13) en una extensión de treinta y una varas y una cuarta. El resto de los lotes, por su número, extensión y linderos, se distingue en el plano mencionado así: lote número uno (1) de la manzana C, mil doscientas cincuenta varas cuadradas, lote número dos 2) de la misma manzana, mil doscientos cincuenta varas cuadradas; mitad del lote número (3) de la misma manzana, seiscientas veinticinco varas cuadradas; estos dos y medio lotes están alinderados así: Norte, en una extensión de cien varas en dirección de Oriente a Occidente, con la calle Torres, hoy la calle cuarenta y tres (43); sur, con la otra mitad del lote número tres (3) en una extensión de cien varas, en dirección de Oriente a Occidente; oriente con el lote número catorce (14) de la manzana C, en una extensión de treinta y una varas y una cuarta; Occidente, con la carrera trece 13) (camellón del tranvía, en una extensión de treinta y una varas y una cuarta. 

  

"Tercero. Que el precio por el cual los miembros de la Comisión antedicha contrataron con Antonio Izquierdo la compra del terreno antes expresado con destino a hacer la plazuela que ha de llevar el nombre de Ricaurte, y en el cual va a erigirse la estatua del Héroe, es el de la suma de tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750) oro, computando la vara cuadrada a razón de sesenta centavos ($0.60) oro, suma aquella que en nombre de la Nación, de quien la recibieron, y desempeño de su cargo, han entregado al vendedor como precio de la compraventa de que se trata. Presente el señor Antonio Izquierdo dijo: 

  

" a) Que son ciertas las declaraciones hechas por los señores miembros de la Comisión del Centenario del Sacrificio de Ricaurte, en la clausulas primera ( 1.ª) segunda, (2.ª) y tercera (3.ª) inclusive, de este instrumento; 

  

"b) Que el precio de tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750) oro recibidos por el vendedor de manos de la Comisión antedicha, es el verdadero valor de la cosa que vende; 

  

"c) Que hubo los lotes materia de esta venta; así: los lotes uno (1), dos (2), y mitad del tres (3) por compra a la señora Belén Díaz de Moreno y Virginia Moreno de Díaz, por medio de la escritura número doscientos setenta y dos (272) de diez y siete de marzo del presente año, otorgada ante el Notario tercero de Bogotá; mitad del lote número seis (6) lotes número siete 67) y ocho( 8) por compra seis (6) lotes números siete (7) y ocho ( 8) por compra a Leo S. Kopp, por medio de la escritura número mil seiscientos cincuenta y tres ( 1653), de dos de septiembre de mil novecientos once 1.911) otorgada ante el Notario segundo de Bogotá; 

  

"d) Que están libres de todo gravamen, censo, hipoteca, pleito pendiente, embargo y condiciones resolutorias del dominio, según consta del certificado correspondiente que se agregue al protocolo y debe hacer parte de la escritura; 

  

"e) Que se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta en los términos y casos de la Ley. 

  

"Presente en el acto el señor doctor José A, Llorente, Ministro de Hacienda varón mayor de edad y vecino de Bogotá, a quien de conocer personalmente doy fe, dijo: que aprueba en nombre del Gobierno el contrato celebrado por la Comisión creada por la Ley cuarenta (40) de mil novecientos trece (1913) con el señor Antonio Izquierdo, en consecuencia, la venta por la presente escritura se le hace a la Nación de los lotes contratados para ella por la Comisión del Centenario del Sacrificio de Ricaurte, destinados a hacer la plaza que debe llevar el nombre del héroe y ostentar su estatua. El sacrificio de que se habló aquí se agrega, y dice: 

  

"número 593 - el registrador de instrumentos públicos, y privados del circuito de Bogotá. 

  

"certifica: 

  

1.° Que por escritura número doscientos setenta y dos de 17 de marzo de 1914, ante el Notario 3.° de Bogotá, Antonio Izquierdo adquirió de Belén Díaz de Moreno lo siguiente: 

  

"a) Un lote de terreno situado en el barrio de Chapinero de esta ciudad, en la fracción denominada barrio Sucre, marcado con el número 3 de la manzana C, alinderado así: por el Sur, con el lote número cuatro (4), que perteneció a Juan Angel María Bello; por el Oriente, con el lote número 14 de la misma manzana C, y por el Oriente, con el callejón del tranvía; y 

  

"b) Los lotes números uno y dos de la manzana C. fracción barrio Sucre, Barrio de Chapinero de esta ciudad, deslindados así: por el Norte, la calle Torre, y hoy calle 43; por el Sur, el lote número 14 de la dicha manzana, que perteneció al otorgante; y por el Occidente, en extensión de veinticinco varas con el camellón del tranvía. 

  

2.° Belén Díaz de Moreno adquirió tales lotes por adjudicación en la mortuoria de Antonio María Moreno, registrada el 1.° de marzo de 1904. Moreno adquirió de Antonio Izquierdo según escritura número 1252 de 23 de agosto de 1899, ante el Notario 3o. de Bogotá; Izquierdo adquirió de Ramón, Malo, Ana María, Leiva de Malo, Carmen y Rosa Malo, según escritura número 775 de 17 de julio de 1896 ante el mismo Notario 3.° 

  

3.° Que del diez y siete (17) de julio de mil ochocientos noventa y seis (1896) a hoy, los lotes deslindados, en lo que se refiere a los que figuran como dueños y al tiempo que han poseído, según los títulos citados en esta certificación no aparece con hipoteca, embargo ni demanda, y no ha sido vendidos por Antonio Izquierdo, desde la última fecha en que los adquirió. l.°que certifica en vista de los índices de los respectivo libros: de anotación de hipotecas de autos de embargos, de demandas civiles y de registro número 1.° 

  

"Bogotá abril ocho (8) de mil novecientos catorce (1914). 

  

Julio L Herrera 

  

"Número 612 - El Registrador de instrumentos públicos y privados del Circuito de Bogotá, 

  

"certifica 

  

"1.°Que por escritura número 1653 de 2 de septiembre de 1911, ante el Notario 2o. de Bogotá, Antonio Izquierdo compro a León S. Kopp & Cia lo siguiente: 

  

a) Un lote de terreno situado en el barrio de Chapinero de esa ciudad, número 6 de la manzana B, fracción barrio Sucre, que mide mil doscientos varas cuadra das, y linda: por el Norte, con el lote número 5 de la manzana B, perteneciente a la Sociedad hamburguesa denominada Deutsch Columbianische Brauerei G. m. b. II; por Oriente, con el lote número 11 de la manzana B. que fue o es de Antonio Izquierdo; por el Sur, con el lote número 7 de la manzana B, que por esta escritura también se venda, y por Occidente, con el camellón del tranvía que va a Chapinero; y 

  

b) Dos lotes números 7 y 8 de la manzana B, fracción del barrio Sucre, que miden ambos dos mil quinientas varas cuadradas y lindan; por el Norte, con el lote número 6 de la manzana B, que por esta escritura también se venden; por el Oriente, con el lote número 11 de la misma manzana, que fue de Lorenzo García y hoy del comprador; por el sur, con la calle Torres, y por el Occidente, con camellón del tranvía que va a Chapinero. 

  

2.° La Sociedad de Leo S. Kopp & Ca. Adquirió por aporte que a ella hizo Leo Siegfried Kopp, según escritura número 1189 de 22 de junio de 1911, ante el Notario número 2.° de Bogotá. Leo Siegfried Kopp adquirió así: el lote número 6 lo compro a Julio F. Convers; según escritura número 1054 de 3.de noviembre de 1903, ante el Notario 3.° y los lotes números 7 y 8 los compró a Antonio Izquierdo por escritura número 599 de 31 de agosto de 1906, ante el Notario 3.° citado. Convers compró a Antonio Lannis O, por escritura número 2415 de 22 de noviembre de 1901, ante el Notario 2.° de Bogotá, Lanis O. compro a Antonio Izquierdo por escritura número 186 de 16 de marzo de 1900, ante el Notario .° de Bogotá. Izquierdo adquirió los lotes 7 y 8 de Joaquín Ferrero, según escritura número 181 de 20 de febrero de 1901 ante el mismo Notario 3o. Ferro adquirió del mismo Izquierdo según escritura número 781 de 19 de mayo de 1897, ante dicho a Notario 3.° Izquierdo había comprado los tres lotes de que se trata a Ramón Malo, Ana María Leiva de Malo, Carmen y Rosa Malo, según escritura número 775 de 17 de julio de mil ochocientos noventa y seis 1896) ante el mismo Notario 3.° 

  

"3.° Que del 17 de julio de 1896 a hoy, los lotes deslindados, en lo que se refiere a los que figuran como dueños y al tiempo que han poseído, según los títulos citados en esta certificación, no aparecen con hipoteca ni embargo no tienen demanda desde mil ochocientos ochenta y cuatro 1884) año de la creación del libro de demandas, y no han sido vendidos por Antonio Izquierdo desde la última fecha en que los adquirió. Lo que certifica, en vista de los índices de los respectivos libros: de anotación de hipotecas, de autos de embargo, de demandas civiles y de registro número 1.°" 

  

Bogotá, abril 15 de 1914 

  

"Julio L. Herrera

  

"Se comprobó el pago de los derechos de registro de impuesto predial, según estas boletas: 

  

"Número 3563 - Valor $ 18.75 oro. República de Colombia - Departamento de Cundinamarca - Administración Principal de Hacienda - Recaudación del impuesto de registro y anotación Bogotá, 3 de junio de 1914. 

  

"El señor G. Novoa ha enterado diez y ocho pesos setenta y cinco centavos oro por el derecho de registro de la venta que hace Antonio Izquierdo al Gobierno Nacional por $ 3.750 oro. 

  

"El Recaudador, 

  

"D. A. Boada" 

  

"Número 1381 - República de Colombia - Departamento de Cundinamarca Recaudación de los impuestos Municipales: predial, de aseo y de alumbrado - Sección Bogotá, 8 de marzo de 1914. 

  

"El señor Antonio María Moreno pago un peso cincuenta y cinco por ciento ($ 1.55/100), por los impuestos correspondientes a la finca número , lotes 1, 2 y 3 Bolívar, avaluada en $ 250 año contado de 1912, 1913, y 1.° de 1914 Por capital, $ 1.20 Por intereses, $ 0.30 Suman $ 1.55 (sic) 

  

"El Recaudador," 

  

B. Becerra Araujo

  

"Número 2435 - República de Colombia Departamento de Cundinamarca. Recaudación de los impuestos municipales: predial de aseo y de alumbrado Sección Bogotá, 2 de junio de 1914. 

  

"El Señor Antonio Izquierdo pago sesenta por ciento ($70/100) por los impuestos correspondientes a la finca número, lotes 6,7,8 M.ª B. Car 13.ª, avaluada en $ 210 año contado de 1913 y 1.° de 1914 Por Capital, $ 0.63 Por intereses, $ 0.07. Suman $ 0.70. 

  

"El Recaudador, 

  

"B. Becerra Araujo

  

"Leído este instrumento a los otorgantes y advertidos de la formalidad del registro, lo aprueban, aceptan y firman con los testigos instrumentales mencionados y por ante mí, de lo cual doy fe. "Firmados, Antonio Izquierdo. Rafael M. Carrasquilla, Presbítero. Carlos Calderón. Felipe s. José ramón lago Lorenzo Marroquín Daniel Ricaurte José a. Llorente. "marco a. Soler, testigo. Guillermo escallón6. 

  

"El Notario tercero, 

  

agustín s. garcía. 

  

"Es primera copia de sus originales, a los cuales me remito. 

  

"La expidió en seis hojas útiles destinadas al Gobierno Nacional. 

  

"Bogotá, junio diez y ocho de mil novecientos catorce." 

  

"El Notario tercero, 

  

agustín s. garcía" 

  

Hay un sello que dice: "Doctor Agustín S. García, Notario tercero del Circuito de Bogotá" 

  

"República de Colombia Oficina de Registro del Circuito Bogotá junio 25 de 1914 

  

"Registrada hoy en el Libro 1.° duplicado. Página 77, número 34. Derechos, $ 30 papel moneda. 

  

"El Registrador, 

  

Julio L. Herrera. 

  

"República de Colombia Oficina de Registro del Circuito Bogotá, junio 25 de 1914. 

  

"Registrada hoy en el libro número primero. Página 116 número 1221, Derechos, $ 30 papel moneda 

  

. El Registrador, 

  

Julio L. Herrera 

  

"Hay un sello que dice: 

  

"Julio L. Herrera, Registrador del Circulo Bogotá." Consejo de Ministros Bogotá, julio 2 de 1914. 

  

"El Honorable Consejo, en sesión de ayer, en vista de que se trata de la adquisición de un objeto especial que tiene un dueño único, y que, por consiguiente, de acuerdo con la letra b) del Artículo 27 del Código Fiscal, no está sujeto a licitación, e insistiendo además en la doctrina sentada por el para casos semejantes y no obstante opiniones en contrario emitidas por el Tribunal Supremo de lo contencioso Administrativo, aprobó el contrato anterior. 

  

"El Secretario, 

  

"Marcelino Uribe Arango 

  

"República de Colombia Poder Ejecutivo Bogotá julio 2 de 1914. 

  

"Aprobado. 

  

"CARLOS E. RESTREPO. " 

  

EL MINISTRO DE HACIENDA, 

  

"jose a. LLORENTE. 

  

"Es copia fiel del testimonio del señor Notario 3.° 

  

"El Secretario, 

  

"Justiniano Cañón" 

  


Artículo 2.° Autorízase a la Comisión del Centenario del Sacrificio de Ricaurte para comprar los metros cuadrados de terreno que sean necesarios para completar la plaza donde se erigirá el monumento en honor del héroe de San Mateo. 

  


Artículo 3.° Las dos áreas a que se refieren los artículos anteriores serán de propiedad de la Nación, y la plaza por ellos forman se denominará Plaza de Ricaurte

  


Artículo 4.° Es entendido para lo dispuesto en la presente Ley no autoriza para emplear en la ejecución de ella y de la 40 de 1913 más que los cuarenta mil pesos de que trata el artículo 5.° de la referida Ley 40 de 1913. 

  

Dada en Bogotá a treinta de noviembre de mil novecientos catorce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Manuel Davila Florez

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

r.quijano gomez 

  

El Secretario del Senado, 

  

Miguel A.Peñaredonda. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 29 de 1915. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

daniel J REYES