DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX .N. 15063. 5, DICIEMBRE, 1913. PÁG. 2.
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LEY 100 DE 1913
(noviembre 24)
Por la cual se da una autorización al Gobierno (Fronteras)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase al Gobierno para organizar y mantener en los territorios limítrofes del país los Cuerpos de Zapadores y Policía de fronteras que se requieran, y para señalar al personal de las Fuerzas que organice y demás empleados que sean necesarios, el sueldo que estime conveniente, de acuerdo con las necesidades de cada región.
Parágrafo. Igualmente queda autorizado el Gobierno para adquirir y llevar a dichas regiones el número de embarcaciones de guerra y demás elementos que estime necesarios para defender la integridad territorial de la Nación.
Artículo 2º. Autorizase igualmente al Gobierno para hacer los gastos de materiales, víveres y demás elementos que exija el sostenimiento de las fuerzas que hagan el servicio de que trata el artículo anterior, prescindiendo de la formalidad de la licitación pública que establece el Código Fiscal, en los caos en que no sea fácil llenar este requisito.
Artículo 3º. Las cantidades que demande el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidas en el Presupuesto del presente año, y en los de los subsiguientes.
Artículo 4°. De ñas medidas que dicte el Gobierno en ejecución de esta Ley dará cuenta espacial al Congreso,al Congreso.
Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado, JOSE VICENTE CONCHA El Presidente de la Cámara de Representantes ANTONIO JOSE URIBE El Secretario del Senado JULIO H. PALACIO El Secretario de la Cámara de Representantes DANIEL J. REYES
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1913
Publíquese y ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra
JOSE MANUEL ARANGO