DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3788. 12, JULIO, 1876. PÁG. 1
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LEY 98 DE 1876
(julio 03)
Por la cual se asigna una pensión alimenticia al Capitán inválido Marcelino Angulo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando :
1.°Que Marcelino Angulo sirvió con valor i lealtad en el ejército de la República desde julio de mil ochocientos treinta i nueve hasta junio de mil ochocientos treinta i nueve basta junio de mil ochocientos sesenta i uno, en que fue herido e inutilizado para el servicio de las armas u para todo trabajo personal;
2.° Que hizo su carrera por escala, ascendio desde simple soldado hasta Capitan, con grado de Sarjento Mayor, distinguiéndose por su valor i subordinacion en varios combates;i
3.° Que las pensiones que se conceden a los ciudadanos que se han inutilizado en el servicio de la patria son, más que un premio para el agraciado, un estímulo para el patriotismo,
decreta :
Artículo único. Concédese a Marcelino Angulo, militar inválido en el servicio de la República, una pension alimenticia de treinta pesos mensuales, que le será pagada, durante los días de su vida, del tesoro de la Nacion.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 3 de julio de 1876.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles