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LEY981968196812 script var date = new Date(31/12/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32720. 25, FEBRERO, 1969. PAG. 481.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse25/02/196931/12/1968327204811

DIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32720. 25, FEBRERO, 1969. PAG. 481.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 98 DE 1968

(diciembre 31)

Por la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Auxíliase por la Nación a la Normal de Señoritas que funcionará en el Municipio de El Calvario, Departamento del Meta, con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), distribuídos así: cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la adquisición del lote, y setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), para la construcción y dotación. 

  


Artículo 2º. En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior. 

  


Artículo 3º. El valor del auxilio a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley, será entregado por el Gobierno Nacional a la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Meta, quien a su vez se encargará de elaborar los planos y prestar la atención técnica correspondiente. 

  


Artículo 4º. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley. 

  


Artículo 5º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere. 

  


Artículo 6º. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN BULA HOYOS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

RAMIRO ANDRADE 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Juan José Neira Forero 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Octavio Arizmendi Posada.