LEY981963196312 script var date = new Date(28/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del prócer Comunero José Antonio GalánVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/01/196428/12/1963312791062

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.

LEY 98 DE 1963

(diciembre 28)

Por la cual se honra la memoria del prócer Comunero José Antonio Galán

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Declárase de utilidad pública la casa en que nació y vivió el prócer Comunero José Antonio Galán, en la ciudad de Charalá, Departamento de Santander. 

  


Artículo 2°. La Nación adquirirá la propiedad del inmueble y lo entregará a la "Casa de la Cultura" de la ciudad del Socorro, para que lo administre, lo reconstruya y organice en él un museo de objetos relativos a la Insurrección de los Comuneros. 

  


Artículo 3°. En la capital de la República, en el sitio que señalen sus autoridades distritales, dentro de la Avenida de los Comuneros, la Nación erigirá un monumento conmemorativo de la gesta de los Comuneros, presidido por una estatua en bronce, tamaño heroico, del prócer José Antonio Galán. Parágrafo. En el pedestal de este monumento se grabará la siguiente inscripción: "Colombia agradecida a José Antonio Galán". 

  


Artículo 4°. En el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional se incorporará anualmente una partida para atender al sostenimiento de la "Casa José Antonio Galán" y del "Museo de los Comuneros". 

  


Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los créditos necesarios para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, la cual rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DARIO MARIN VANEGAS. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.