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LEY981958195812 script var date = new Date(31/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29860. 26, ENERO, 1959. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta un auxilio a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de CartagenaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publico|SaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/01/195926/01/1959298601382

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29860. 26, ENERO, 1959. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 98 DE 1958

(diciembre 31)

Por la cual se decreta un auxilio a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°. Destínase la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000.00) para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena. 

  


ARTICULO 2°. El Gobierno Nacional entregará la suma a que se refiere el artículo anterior a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), entidad que se encargará de cancelar la deuda que a su favor tiene la Liga Antituberculosa de Colombia, Comité Departamental de Cartagena. 

  

Parágrafo. Cancelada la deuda a cargo de la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena, a favor de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), la corporación enviará a la Liga, en Cartagena, equipos y medicinas hasta completar la totalidad del auxilio decretado en la presente Ley. 

  


ARTICULO 3°. Inclúyase el auxilio citado en el Presupuesto Nacional en el Capítulo 296, artículo 3173, del Ministerio de Salud División de Tuberculosis, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1959. 

  


ARTICULO 4°. Se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados en el Presupuesto Nacional, necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá D.E. a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Alejandro Jiménez Arango.