LEY981941194111 script var date = new Date(28/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se coopera a la construcción de la Casa y Club del Empleado en la ciudad de CaliVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/12/194128/11/1941248297942

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 2.

LEY 98 DE 1941

(noviembre 28)

Por la cual se coopera a la construcción de la Casa y Club del Empleado en la ciudad de Cali

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La Nación cooperará con el cincuenta por ciento (50%) del costo de todas las obras, a la construcción de la "Casa y Club del Empleado" en la ciudad de Cali. 

  

PARAGRAFO. Para atender a este gasto, se apropiará la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal o en las vigencias subsiguientes. Queda además facultado el Gobierno para hacer contratos, sobre base de financiación, con contratistas particulares hasta por el total de la suma decretada. 

  


ARTICULO 2° Para gozar de este auxilio se requiere: 

  

a) Que la Entidad o Corporación bajo cuya iniciativa, control y dirección se adelanten los trabajos para la construcción de la "Casa y Club del Empleado" en la ciudad de Cali, tengan personería jurídica y una existencia no menor e ininterrumpida de diez años; 

  

b) Que la dicha Entidad o Corporación propugne el mejoramiento del gremio de empleados y de la clase media en general y que a la vez tengan establecida y debidamente organizada en una Escuela de Comercio para servicio de sus afiliados y de las clases pobres, en condiciones ventajosas y con una matrícula no inferior a cien alumnos; 

  

c) Que la nombrada Entidad o Corporación disponga de un lote de terreno con una capacidad mínima de diez mil metros cuadrados (10.000m2), debidamente escriturado, de planos, proyectos, anteproyectos, presupuesto y trabajos de localización de todas las obras con las correspondientes notas de aprobación de las Entidades a quienes corresponda. 

  


ARTICULO 3° La solicitud para hacer efectivo el auxilio a que esta Ley se refiere debe hacerse al Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, acreditando todos los requisitos que en el texto de esta misma Ley se exigen para la Entidad o Corporación, bajo cuya iniciativa y control se adelanten los trabajos de la "Casa y Club del Empleado" en la ciudad de Cali. 

  


ARTICULO 4° Todas las Entidades o Corporaciones con sede en las ciudades importantes de la República bajo cuya dirección o iniciativa se adelanten obras similares a la de la "Casa y Club del Empleado" que se construye en la ciudad de Cali y que reúnan requisitos semejantes a los exigidos por esta Ley para dicha obra, tendrán derecho a un auxilio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de todas obras. 

  


ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941. 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON