LEY971941194111 script var date = new Date(28/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor el cual se ordena la construcción de unas obrasVigencia en EstudiofalsefalsefalseAmbiental|Desarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.04/12/194104/12/1941248297942

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 2.

LEY 97 DE 1941

(noviembre 28)

Por el cual se ordena la construcción de unas obras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


ARTICULO 1° El Gobierno procederá a realizar los estudios y a ejecutar las obras necesarias a fin de canalizar y regularizar la entrada de aguas en los caños denominados Aguas Negras, Remolino, Renegado y a la limpieza de los caños llamados "Refugio" y "Palenque" que salen al playón de Roblar y La Hiraca, en los Municipios de Salamina, Remolino y Sitionuevo, en el Departamento del Magdalena. 

  


ARTICULO 2° Para la ejecución de las obras de que trata el artículo anterior destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) que se incluirán en uno de los próximos presupuestos. 

  

PARAGRAFO. El Gobierno destinará especialmente a la ejecución de estas obras los equipos de dragado de que dispone actualmente. 

  

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANISCO JOSE OCAMPO- El Secretario del Senado, José Umaña Bernal- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON.