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LEY971937193711 script var date = new Date(05/11/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23649. 7, DICIEMBRE, 1937. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOpor la cual se fomenta el turismo en los balnearios de Puente Nacional, se ordena la construcción de un hotel y se declara de utilidad pública la construcción de estadios y hoteles en las capitales de los DepartamentosVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseTurismofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/12/193705/11/1937236494502

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23649. 7, DICIEMBRE, 1937. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 97 DE 1937

(noviembre 05)

por la cual se fomenta el turismo en los balnearios de Puente Nacional, se ordena la construcción de un hotel y se declara de utilidad pública la construcción de estadios y hoteles en las capitales de los Departamentos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Una vez sancionada la presente Ley procederá el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro de su plan de construcciones, adiciones y mejoras, para el año de 1938, a estudiar y construir un hotel moderno en el Municipio de Puente Nacional, en el sitio denominado Agua Blanca o en el lugar que considere más apropiado el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro del Municipio. El hotel tendrá todos los servicios y atracciones para desarrollar el turismo en aquel sector del país. 

  


Artículo 2º Declárase de utilidad pública la construcción de estadios y de hoteles de primera calidad en las capitales de los Departamentos, cuando las Asambleas o los Consejos tengan interés en la ejécución de estas obras y las fomenten por medio de ordenanzas o de acuerdos. 

  


Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 5 de1937. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

CésarGARCIA ALVAREZ