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LEY951880188008 script var date = new Date(18/08/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4788. 30, MAYO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue ordena el reconocimiento i pago de ciertos créditosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse21/08/188021/08/1880478881991

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4788. 30, MAYO, 1880. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 95 DE 1880

(agosto 18)

Que ordena el reconocimiento i pago de ciertos créditos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

decreta: 

  


Artículo único. El Poder Ejecutivo de la union reconocerá i hará pagar los valores que fueron tomados por autoridades lejítimas, durante la guerra de 1876, a las casas de comercio que tenian en aquella época el carácter de consignatarias; siempre que los hechos sean comprobados de acuerdó con las leyes vijentes i que los productos de tales espropiaciones hayan sido destinados, en todo o en parte, al pago de empréstitos impuestos a otras personas. Los pagos se harán, segun el carácter de los reclamantes, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en las leyes 64 i 67 de 1877. 

  

Dada en Bogotá, a diez i siete de agosto de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Pedro A Lara. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Demetrio Rei Rodríguez 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 18 de agosto de 1880 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera.