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LEY951963196312 script var date = new Date(28/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica la Ley 109 de 1960Vigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseSaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.28/01/196428/12/1963312791051

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 95 DE 1963

(diciembre 28)

Por la cual se modifica la Ley 109 de 1960

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Autorízase al Municipio de Bello, Departamento de Antioquia, para destinar al funcionamiento del Liceo Departamental "Fernando Vélez", el local donde actualmente presta servicios el Centro Higiénico, cedido por la Nación a tal Municipio por medio de la Ley 109 de 1960. Parágrafo. El Municipio de Bello continúa comprometido a costear los servicios hospitalarios que sean necesarios de acuerdo con el espíritu de la Ley citada anteriormente. 

  


Artículo 2°. Queda en esta forma modificado el artículo 2° de la Ley 109 de 1960. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE MEJIA Y MEJIA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá. D. E., diciembre 28 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.