DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.
LEY 95 DE 1963
(diciembre 28)
Por la cual se modifica la Ley 109 de 1960
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Municipio de Bello, Departamento de Antioquia, para destinar al funcionamiento del Liceo Departamental "Fernando Vélez", el local donde actualmente presta servicios el Centro Higiénico, cedido por la Nación a tal Municipio por medio de la Ley 109 de 1960. Parágrafo. El Municipio de Bello continúa comprometido a costear los servicios hospitalarios que sean necesarios de acuerdo con el espíritu de la Ley citada anteriormente.
Artículo 2°. Queda en esta forma modificado el artículo 2° de la Ley 109 de 1960.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963.
El Presidente del Senado,
JOSE MEJIA Y MEJIA.
El Presidente de la Cámara,
ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 28 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.