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LEY941960196012 script var date = new Date(30/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N.30414. 29, DICIEMBRE, 1960. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor el cual se auxilia al Municipio de Santodomingo (Antioquia) y se nacionalizan dos Colegios de Segunda Ense?anzaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse13/01/196130/12/19603041544

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N.30414. 29, DICIEMBRE, 1960. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 94 DE 1960

(diciembre 30)

Por el cual se auxilia al Municipio de Santodomingo (Antioquia) y se nacionalizan dos Colegios de Segunda Ense?anza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Auxiliase con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) al Municipio de Santo domingo (Antioquia), con destino a la reconstrucción y dotación del edificio destinado al Colegio Femenino, de segunda enseñanza, y cuya reconstrucción se hará de conformidad con los planos elaborados por el Departamento. 

  


Artículo 2°. La suma de que trata el artículo anterior será incluida en el Presupuesto para la próxima vigencia fiscal, y en caso de no quedar incluida en dicha vigencia, lo será en cualquiera de las vigencias fiscales siguientes. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir créditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro de la vigencia fiscal respectiva, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 3°. La suma a que se refiere el Artículo 1o. de la presente Ley se girara al Tesorero Municipal de Santo domingo, para su debida inversión y aplicación, y dicho Tesorero deberá rendir cuentas ante la Contraloría General de la Republica. 

  


Artículo 4°. Tanto el Colegio Femenino a que se refiere esta Ley como Liceo de Varones "Tomas Carrasquilla", de la misma ciudad, destinados a la enseñanza secundaria completa, quedan nacionalizados, bajo la dirección e inspección del Ministerio de Educación Nacional, a cuyas disposiciones ceñirán su funcionamiento. 

  


Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1960. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN ZEA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

GUSTAVO BALCAZAR. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Álvaro Ayala M. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño.