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LEY921880188008 script var date = new Date(18/08/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4788. 21, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se aumenta una pensiónVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse21/08/188021/08/1880478881991

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4788. 21, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 92 DE 1880

(agosto 18)

Por la cual se aumenta una pensión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Auméntase a treinta pesos mensuales la pension de que disfruta la señora Domitila Silva de Fonrodona. 

  


Art. 2.° A la muerte de la señora Silva, la pension pasará por iguales partes a sus tres hijas Edelmíra, Dorila i Teresa Fonrodona. 

  

Dada en Bogotá, a diez i siete de agosto de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Pedro A Lara. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Demetrio Rei Rodríguez 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 18 de agostode 1880 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera.