DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25745. 19, ENERO, 1945, PÁG 13.
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LEY 92 DE 1944
(diciembre 31)
Por la cual la Nación contribuye a la construcción del Palacio Municipal de Ibagué
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso De Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. la nación contribuye con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) como auxilio a la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima, para la construcción del palacio que dicha ciudad adelanta con destino al servicio del gobierno de la ciudad capital.
Esta suma será apropiada en los presupuestos nacionales de las vigencias de1945 y 1946. En caso de no hacerlo así, el gobierno deberá incluirla en el decreto de liquidación del presupuesto de la respectiva vigencia, y además, se faculta al gobierno para respaldar las operaciones financieras que celebre el municipio de Ibagué con base en esta ley y mediante la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B.
Organo ejecutivo. Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El ministro de hacienda y crédito publico,
GONZALO RESTREPO.
El ministro de obras públicas,
ALVARO DIAZ S.