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LEY921941194111 script var date = new Date(24/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24824. 28, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 2CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se conceden unos auxiliosVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/11/194128/11/1941248247222

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24824. 28, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 92 DE 1941

(noviembre 24)

Por la cual se conceden unos auxilios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Auxíliase con treinta mil pesos ($ 30.000) la construcción del edificio para el funcionamiento del Asilo Betania, de la ciudad de Santa Marta, destinado a la protección y educación de niñas desamparadas. 

  


ARTICULO 2° Inclúyase la partida expresada en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 3° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para auxiliar la construcción del edificio para sordomudos y ciegos que están llevando a cabo en esta capital las Hermanas de la Sabiduría. Esta suma será incorporada en el Presupuesto de la próxima vigencia o el de la vigencia sucesivas. 

  

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de noviembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA