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LEY911962196212 script var date = new Date(29/12/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30987. 17, ENERO, 1963. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se aprueba el Convenio y Acuerdos de la Unión Postal Universal, sus Reglamentos de Ejecución y sus Protocolos finales, firmados en Ottawa (Canadá) el 3 de octubre de 1957.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exteriores|Tecnologías de la información y las comunicaciones|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse17/01/196317/01/196230987364

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30987. 17, ENERO, 1963. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 91 DE 1962

(diciembre 29)

por la cual se aprueba el Convenio y Acuerdos de la Unión Postal Universal, sus Reglamentos de Ejecución y sus Protocolos finales, firmados en Ottawa (Canadá) el 3 de octubre de 1957.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Apruébense en todas sus partes el Convenio de la Unión Postal Universal, las disposiciones concernientes al correo aéreo, los Acuerdos relacionados con cartas y cajas con valor declarado, encomiendas (paquetes postales), giros postales y bonos postales de viaje, transferencias postales, envíos contra reembolso, efectos a cobrar, suscripciones a diarios y publicaciones periódicas, sus Reglamentos de Ejecución y sus Protocolos finales, firmados en Ottawa (Canadá) el 3 de octubre de 1957. 

  

PARAGRAFO. El Convenio, protocolo final y demás acuerdos a que se refiere el presente artículo son los que aparecen publicados impresos, en lengua castellana, en un tomo de 673 páginas, por la impresora Red S. A., de Monte- video, de 31 de julio de 1959. Un ejemplar de dicha publicación, autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se archivara junto con los antecedentes de esta Ley. 

  


Artículo 2°. Los gastos de la Unión que deba sufragar Colombia de conformidad con el Articulo 20 del Convenio en armonía con los Artículos 112 y 113 del Reglamento de Ejecución del mismo, se imputaran al presupuesto anual de 

  

Ministerio de Comunicaciones. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1962. 

  

El Presidente del Senado, 

  

FELIPE SALAZAR SANTOS. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ALFONSO URIBE MALDONADO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, d. E., diciembre 29 de 1962. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Antonio Montalvo.