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LEY891947194712 script var date = new Date(27/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 12.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se aumenta la partida de un auxilio anual al Colegio San Simón y al Conservatorio de Música del Tolima, a otros establecimientos, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse08/01/194827/12/1947266206012

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 89 DE 1947

(diciembre 27)

Por la cual se aumenta la partida de un auxilio anual al Colegio San Simón y al Conservatorio de Música del Tolima, a otros establecimientos, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Elévase a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) el auxilio anual con el cual la Nación contribuye al sostenimiento del histórico Colegio de San Simón, de Ibagué. 

  


ARTICULO 2° Con motivo de la ampliación del local y del traslado de los servicios del Colegio de San Simón, de Ibagué, a las nuevas construcciones, destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para atender a la dotación de mobiliario escolar, laboratorios, gabinetes de física, biblioteca y servicios similares. 

  


ARTICULO 3° A partir de 1948 elévase a la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) el auxilio anual con el cual la Nación contribuye al sostenimiento del Conservatorio de Música del Tolima. 

  


ARTICULO 4° La Nación pagará la suma de cuarenta pesos ($ 40) mensuales por cada una de las becas nacionales en las Granjas Agrícolas del país. 

  


ARTICULO 5° La Nación cooperará con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000) para la terminación de los pabellones de la Casa del Niño, de Ibagué, los cuales serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 6° A partir del año de 1948 la cooperación de la Nación para el sostenimiento y dotación del Colegio de la Sagrada Familia, de Montería, será de diez mil pesos ($ 10.000) anuales; y el Colegio Superior de Sabanalarga tendrá seis mil pesos ($ 6000) como cooperación nacional para su sostenimiento y dotación, anualmente. 

  


ARTICULO 7° La asignación mensual del Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno será igual al sueldo del Jefe de la misma Sección del Ministerio de Justicia; y el Director General de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales y devengara una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900). 

  


ARTICULO 8° Autorizase al Gobierno Nacional para firmar con el Departamento del Huila la nacionalización de la Correccional de Menores (hombres) y la Correccional de Menores (mujeres Escuela - Hogar), que funcionan actualmente como instituciones departamentales. 

  


ARTICULO 9° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ

  

El Ministro de Justicia, Jose Antonio MONTALVO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL - El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO - El Ministro de Educación Nacional, Joaquin ESTRADA MONSALVE.