LEY881887188705 script var date = new Date(30/05/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7061. 1, JUNIO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque autoriza al Gobierno para conceder una exenciónVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercio exterior|Entes territorialesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/07/188701/07/188770616051

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7061. 1, JUNIO, 1887. PÁG. 1.

LEY 88 DE 1887

(mayo 30)

que autoriza al Gobierno para conceder una exención

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA

  


Art. 1.° Autorízase al Gobierno para eximir del pago de derechos de importación, cuando lo solicite el Gobernador del Departamento del Magdalena, la maquinaria y demás piezas para construír un vapor con destino á la navegación del río Cesar. 

  


Art. 2.° El derecho á solicitar la exención de que se trata durará tres años, contados desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial

  

Dada en Bogotá, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente. M. A. Caro-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 30 de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Antonio Roldán.