LEY881963196312 script var date = new Date(27/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la creación de un colegio de bachillerato en la ciudad del Guamo (Tolima), se destina un auxilio y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse27/01/196427/12/196331278982

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 2.

LEY 88 DE 1963

(diciembre 27)

Por la cual se ordena la creación de un colegio de bachillerato en la ciudad del Guamo (Tolima), se destina un auxilio y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase en el Municipio del Guamo, Departamento del Tolima, el Instituto "Domingo Caicedo", como centro educativo de segunda enseñanza. 

  


Artículo 2°. De conformidad con el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ordenará la construcción del edificio correspondiente, con todas las condiciones que la técnica moderna en el plano pedagógico indique. Parágrafo. Los estudios, planos y presupuestos para la obra de que trata el presente artículo, serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional. 

  


Artículo 3°. El cumplimiento de esta Ley, por parte del Gobierno, quedará condicionado a que el Municipio del Guamo concurra a la realización de la obra, con el lote de terreno adecuado. 

  


Artículo 4°. Auxíliase al Colegio de Bachillerato "San Isidro" del Espinal, de propiedad de dicho Municipio, con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00). 

  


Artículo 5°. Las partidas destinadas por la presente Ley serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslaciones hasta el monto de la cantidad indicada. 

  


Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

MANUEL CASTRO TOVAR. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E.. diciembre 27 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.