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LEY881945194512 script var date = new Date(21/12/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se confiere autorización al Gobierno para celebrar operaciones de crédito para adquisición de inmuebles para las Embajadas y Legaciones de la República para la refacción y arreglo del Palacio de San CarlosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false27/12/194527/12/19452601984412

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 88 DE 1945

(diciembre 21)

Por la cual se confiere autorización al Gobierno para celebrar operaciones de crédito para adquisición de inmuebles para las Embajadas y Legaciones de la República para la refacción y arreglo del Palacio de San Carlos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta. 

  


ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la adquisición de inmuebles para Embajadas y Legaciones de la República. 

  


ARTICULO 2° El Gobierno señalará las condiciones de plazo e interés de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, y podrá garantizar el servicio de amortización e intereses con aquella parte del producto de la venta de formularios para facturas consulares a que se refiere el Decreto extraordinario 369 de 1942, que sea necesaria para atender al servicio de tales operaciones. 

  


ARTICULO 3° El Banco de la República queda facultado para poseer los títulos de deuda pública que se emitan en desarrollo de las disposiciones de la presente Ley, sin que tales inversiones afecten el cupo legal del estado en dicho banco. Artículo 4: autorizase al gobierno para destinar de los fondos a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley las partidas necesarias para proceder a la refacción y arreglo del Palacio de san Carlos, con el exclusivo fin de destinarlo para ampliar el actual Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 21 de 1945. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.