DIARIO OFICIAL. AÑO. LVI. N.17426. 23, NOVIEMBRE, 1920. PÁG. 1
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LEY 88 DE 1920
(noviembre 20)
por la cual se aprueba el contrato de adquisición de las acciones de The Colombian National Railway Company Limited
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Apruebas el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con The Colombian National Railway Company Limited, representada por el señor Luis María Isasi, el día 28 de octubre del corriente año, que dice:
"Los infrascritos, a saber: Pomponeo Guzmán Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, por una parte, que en el texto de este contrato se denominara el Gobierno, y Luis María Isassa, varón, mayor de edad y vecino del Municipio de Bogotá, a nombre y en representación de The Colombian National Railway
Company Limited, Sociedad anonima domiciliada en la ciudad de Londres, capital del reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Sociedad de la cual es apoderado, debidamente constituido, según el poder que le sustituyo el General Luis Enrique Bonilla, por medio de la escritura pública numero dos mil sesenta y siete, otorgada ante el Notario 2° del Circuito de Bogotá, en diez y siete de octubre de mil novecientos diez y nueve, por la otra parte, que se llamara La Compañía, han celebrado el siguiente contrato:
1° La Compañía se obliga a obtener las acciones de la misma Compañía que aun no pertenecen a la Nación, y entregarlas a esta, debidamente endosadas, en propiedad, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación definitiva de este contrato.
2°.Cuando la Compañía haya obtenido, por lo menos cuatrocientas veinte mil (420,000) de esas acciones y las haya entregado en propiedad al Gobierno, este le entregara, también en propiedad setenta mil (70,000) hectáreas de tierras baldías, y enseguida continuara entregándole hectáreas de tierras baldías, hasta la concurrencia de cien mil (100,000) hectáreas, a razón de una hectárea por cada seis acciones que reciba. Es entendido que el Gobierno se reserva el dominio de las salinas y fuentes de agua salada que conforme a la Constitución y a la ley pertenecen a la Nación, las minas de que tratan el inciso 3°. del artículo 202 de la Constitución y los incisos b) y c) del artículo 4°. del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) que se hayan descubierto o se descubran en los terrenos baldíos que, conforme a este contrato, se adjudiquen a la Compañía, y los depósitos de huano y otros abonos de que trata el inciso b) del mismo artículo citado del Código Fiscal, y que estén en el mismo caso que las minas referidas y las demás reservas que contienen las leyes.
3°. Las expresadas cien mil (100,000) hectáreas de tierras baldías se entregaran en los lotes de diez mil (10.000) hectáreas cada uno, alternados con lotes de la Nación, en terreno continuo, pudiendo escogerlas la Compañía, siempre que no sean las que constituyen la reserva territorial de la Nación, o de las que la ley prohíbe adjudicar. La calidad de baldías, la adjudicación y la entrega de las tierras indicadas se comprobaran la primera por la Compañía, y las .ultimas se llevaran a cabo por el Gobierno, mediante los requisitos, procedimientos y formalidades establecidos en las leyes sobre terrenos baldíos. La mensura y levantamiento de los planos serán de cargo a la Compañía.
4°. La Compañía se obliga a organizar una Compañía Agraria, con capacidad suficiente, dentro de un año, contado desde la aprobación de este contrato, para el cultivo y explotación de las cien mil (100,000) hectáreas de baldíos en propiedad.
5°. De conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal, este contrato queda sujeto a la ley colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales nacionales; y al efecto la Compañía o sus sucesores, renuncian a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados del mismo contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendiéndose que no hay denegación de justicia cuando el contratista ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, pueden emplearse ante el Poder Judicial.
6°. Para que este contrato pueda surtir efectos, se requiere que sea aprobado por el Congreso de Colombia.
En fe de lo expuesto se firman los ejemplares de un mismo tenor en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos veinte.
Pomponio Guzman Luis M. Isaza.
Consejo de Ministros - Bogotá, 29 de octubre de 1920.
En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca de los términos del contrato que antecede.
El Secretario, Gerardo Pulecio.
Poder Ejecutivo Bogotá, 29 de octubre de 1920.
Aprobado.Marco Fidel Suarez.El Ministro de Hacienda, Pomponio Guzman.
Con las siguientes modificaciones:
La clausula 2a. quedara así:
2° Cuando la Compañía haya obtenido, por lo menos, cuatrocientos veinte mil (420,000) de esas acciones y las haya entregado en propiedad al Gobierno, este le entregara, también en propiedad, setenta mil (70,000) hectáreas de tierras baldías, y enseguida continuara entregándole hectáreas de tierras baldías hasta la concurrencia de cien mil (100,000) hectáreas, a razón de una hectárea por cada seis acciones que reciba. Es entendido que el Gobierno se reserva el dominio del subsuelo en todos aquellos elementos que hasta el presente se ha reservado la Nación, como las fuentes de petróleo e hidrocarburos en general, las minas de sal y fuentes de aguas saladas que conforme a la Constitución y a la Ley, pertenecen a la Nación, las mismas de que tratan el inciso 3° del artículo 202 de la Constitución y los incisos b) y c) del artículo 4° del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) que hayan descubierto o se descubran en los terrenos baldíos que conforme a este contrato se adjudiquen a la Compañía, y los depósitos de huano y otros abonos de que trata el inciso b) del mismo artículo citado del Código Fiscal, y que estén en el mismo caso que las minas referidas y las demás reservas que contiene las leyes.
La clausula 3°. quedara así:
3°. Las expresadas cien mil (100,000) hectáreas de tierras baldías se entregaran en lotes de diez mil (10,000) hectáreas cada uno, alternados con lotes de la Nación, en terreno continuo, pudiendo escogerlas la Compañía, siempre que no sean de las que constituyen la reserva territorial de la Nación, o de las que la ley prohíbe adjudicar. La calidad de baldías, la adjudicación y la entrega de las tierras indicadas, se comprobara la primera por la Compañía y las últimas se llevaran a cabo por el Gobierno, mediante los requisitos, procedimientos y formalidades establecidas en las leyes sobre terrenos baldíos. Los terrenos que se entreguen por el Gobierno en razón de este contrato, quedaran sometidos a las disposiciones pertinentes del Código Fiscal y demás leyes sobre adjudicación de baldíos, especialmente a las que se refieren a cultivo y a explotación de ellos. La mensura y levantamiento de los planos serán de cargo de la compañía
Articulo 2°. Los lotes alternados que después de las adjudicaciones de que trata esta Ley, se reserva la Nación, no podrán adjudicarse en calidad de baldíos, e ingresaran a las reservas del Estado.
Dada en Bogotá, a diez y ocho de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Ruperto MELO. -El Presidente de la Cámara de Representantes,. - Nicasio ANZOLA El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 20 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Hacienda,
Pomponio GUZMAN.