DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16976. 4, DICIEMBRE, 1919. PÁG. 1.
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LEY 88 DE 1919
(diciembre 01)
De créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1o de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrese con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1.º de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se expresan:
Dada en Bogotá a veintiocho de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá. diciembre 1° de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Tesoro, esteban JARAMILLO.