![]() | ![]() |
DIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15352. 25, NOVIEMBRE, 1914. PÁG. 2
LEY 87 DE 1914
(noviembre 21)
por la cual se aprueba un Convenio sobre canje de publicaciones entre Colombia y el Paraguay
ESTADO DE VIGENCIA: [Mostrar] |
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo único. Apruébase el convenio sobre canje de publicaciones, firmado en la ciudad de Rio de Janeiro el día 14 de septiembre de 1911, entre el Ministro de Colombia en el Brasil con el Ministro del Paraguay, acreditado en el mismo país, que dice :
"Reunidos el día catorce de mil novecientos once, en Río de Janeiro en la Legación de Colombia, Su Excelencia el señor José María Uricoechea, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, y Su Excelencia el señor Juan Silvano Godoy, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Paraguay, debidamente autorizados, y animados del deseo de establecer en una forma regular y permanente el canje de las publicaciones de ambos países, han convenido en celebrar la presente Convención sobre la materia.
Artículo 1°. Los Gobiernos de la Repúblicas de Colombia y del Paraguay se comprometen a enviarse recíprocamente cinco ejemplares de cada una de las siguientes publicaciones que hagan en sus respectivos territorios o en el Extranjero:
"1.° El Diario Oficial y los documentos parlamentarios, administrativos y de estadística:.
"2.°Las obras nacionales de toda especie publicadas o subvencionada por Estados; y
"3.°Los mapas geográficos, generales o particulares, los planos topográficos y otras obras de este género entregadas a la publicidad de ambos Gobiernos.
"Artículo 2.° La remisión de las publicaciones se hará por cada Ministerio de Relaciones Exteriores al Agente Diplomático del otro país, si lo hubiere, para que éste las remita en la forma ordinaria a su Gobierno. Caso de que no hubiere agente Diplomático en cualquiera de los dos países, la remisión se hará directamente al respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.° A medida que cada uno de los dos Gobiernos reciba las Publicaciones del otro, dará aviso de su recepción en el Diario Oficial, Indicando la oficina o biblioteca en que el público pueda consultarlas.
"Artículo 4.° La presente Convención principiara a regir desde el día en que ella obtenga la aprobación de los Gobiernos de Colombia y del Paraguay y estarán en vigencia hasta seis meses después de que una de las partes manifieste a la otra su voluntad de hacerla cesar. "En fe de lo cual firman y sellan por duplicado la presente Convención, en Río de Janeiro, en la fecha arriba expresada.
"J.M. Uricoechea (Hay un sello).
Juan Silvano Godoy (hay un sello)"
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. QUIJANO GOMEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 18 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
MARCO FIDEL SUAREZ