DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7580. 4, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
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LEY 86 DE 1888
(octubre 20)
Por la cual se da una autorización al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1º Autorízase al Gobierno para que organice los servicios de Correos y Telégrafos de manera que se refundan en un solo Departamento.
En esta Oficina habrá un Jefe que se llamará Director general de Correos y Telégrafos y un Subjefe que será Subdirector del Departamento, con las ásignaciones anuales de tres mil y mil ochocientos pesos ($ 3,000 Y $ 1,800) respectivamente, que se considerarán incluídos en los respectivos Presupuestos.
Art. 2° El servicio de los Correos y Telégrafos de la República estará sujeto á la dirección suprema del Gobierno; los gastos que ocasione serán de cargo del Tesoro nacional y sus productos ingresarán en las cajas nacionales.
Dada en Bogotá, á 27 de Octubre 1888.
El Presidente del Senado, J. A. Pardo.
El Presidente de la Cámara De Representantes, FLORENTINO GOENAGA- El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 29 de Octubre de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.