Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY861888188810 script var date = new Date(20/10/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7580. 4, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual se da una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estado|Plantas de personal|Servicios postalesfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.false04/11/188804/11/1888758012651

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7580. 4, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 86 DE 1888

(octubre 20)

Por la cual se da una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1º Autorízase al Gobierno para que organice los servicios de Correos y Telégrafos de manera que se refundan en un solo Departamento. 

  

En esta Oficina habrá un Jefe que se llamará Director general de Correos y Telégrafos y un Subjefe que será Subdirector del Departamento, con las ásignaciones anuales de tres mil y mil ochocientos pesos ($ 3,000 Y $ 1,800) respectivamente, que se considerarán incluídos en los respectivos Presupuestos. 

  


Art. 2° El servicio de los Correos y Telégrafos de la República estará sujeto á la dirección suprema del Gobierno; los gastos que ocasione serán de cargo del Tesoro nacional y sus productos ingresarán en las cajas nacionales. 

  


Art. 3° El Gobierno dictará los reglamentos necesarios para la cumplida ejecución de esta ley. 

  

Dada en Bogotá, á 27 de Octubre 1888. 

  

El Presidente del Senado, J. A. Pardo. 

  

El Presidente de la Cámara De Representantes, FLORENTINO GOENAGA- El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 29 de Octubre de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUIN

  

El Ministro de Gobierno, 

  

JOSÉ DOMINGO OSPINA C.