DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3783. 6, JULIO, 1876. PÁG. 1
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LEY 85 DE 1876
(julio 01)
Que concede pensión al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Vergara
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que Pantaleon Gutiérrez fué un eminente prócer de la Independencia nacional, i sufrió por algunos años la pena de presidio, en castigo de su ardiente patriotismo;
Que José Gregorio Gutiérrez, no solamente siguió el patriótico ejemplo de su padre, sino que llevó más léjos su abnegacion, hasta el sacrificio de sus intereses i su vida, como que fué fusilado por los "Pacificadores" españoles, en Bogotá, el 6 de julio de 1816;
Que el ciudadano José Gregorio Gutiérrez Vergara, nieto de Pantaleon Gutiérrez e hijo de José Gregorio Gutiérrez, quedó en la orfandad desde sus primeros años, por causa del sacrificio de su padre; i en tal virtud tuvo derecho a ser educado a costa de la Nacion, i nunca ha recibido de ésta favor, ni sueldo ni concesion alguna;
Que el mencionado ciudadano se halla hoi anciano, pobre e imposibilitado para trabajar,
decreta:
Artículo único. Concédese al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Vergara una pension vitalicia de cuarenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, que le será cubierta en los mismos términos que las pensiones concedidas a los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios.
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, julio 1.° de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.