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LEY841888188810 script var date = new Date(20/10/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7567. 23, OCTUBRE, 1888. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual se fomenta la navegación por vapor del Bajo Cauca y el NechíVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente, por derogatoria orgánica, por la Ley 1242 de 2008false23/10/188823/10/1888756712142

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7567. 23, OCTUBRE, 1888. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 84 DE 1888

(octubre 20)

Por la cual se fomenta la navegación por vapor del Bajo Cauca y el Nechí

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Con el fin de fomentar la navegación por vapor del Bajo Cauca y de su afluente el Nechí, se destina el Tesoro nacional y por espacio de cinco años, la cantidad de veinte mil pesos ($20,000) anuales, que se apropiará en el Presupuesto de Gastos. 

  


Art. 2.° El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía ó empresario que se establezca la Navegación y fijando las condiciones y seguridades que le hagan efectiva. 

  


Art. 3.° Es entendido que en todo caso la Compañía ó empresa subvencionada, queda en la estricta obligación de hacer por lo menos seis viajes redondos en cada año, río Cauca arriba hasta el punto de Valdivia ó Raudales: 

  

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado. J. A. Pardo-El presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 20 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUIN. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Rafael Reyes.