DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16969. 28, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.
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LEY 84 DE 1919
(noviembre 25)
por la cual se hacen unas condonaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Condonase al señor Carlos Molina la cantidad de quinientos cincuenta y siete pesos ($ 557) que le fueron sustraídos de la caja de la Administración Principal de Correos de Medellín y que le fue elevada a alcance líquido, como Jefe de dicha Oficina.
Artículo 2º Suspéndase todo procedimiento contra el señor Molina, tendiente a hacer efectiva la suma que se le condona.
Artículo 3º Condonase igualmente a los señores Porfirio Cepeda, Angelina Pérez M., José
María León y Clímaco Salazar, las cantidades de doscientos sesenta y ocho pesos diez centavos ($ 268-10), doscientos veintiséis pesos noventa y nueve centavos ($ 226-99), ciento veinticinco pesos setenta centavos ($ 125-70),y seiscientos cincuenta pesos ($ 650), respectivamente, que se las han deducido como alcance en el manejo de las Oficinas a su cargo en Facatativá, Viotá, Mocoa, y como Mensajero militar el ultimo.
Artículo 4º Condonase al señor Manuel S, Caicedo la suma de tres mil novecientos cincuenta y un pesos sesenta y cuatro centavos ($ 3,951-64) que por la Corte de Cuentas le ha sido deducida como alcance en sus cuentas como Administrador de la Aduana de Buenaventura; y condonase igualmente al señor German E. Cifuentes la suma de doscientos setenta pesos ochenta y nueve centavos ($ 270-89), que le ha sido elevada a alcance como responsable de las cuentas de la Oficina Telegráfica y de Correos de Bugalagrande, correspondientes al mes de febrero de 1919.
Artículo 5º Condonase a Nemesio Delgado S. la suma de cien pesos ($ 100), valor de la fianza otorgada ante el Alcalde de Onzaga para garantizar la presentación de Martin Delgado S., en la Prefectura de Soata, en el mes de febrero de 1917. En consecuencia se ordena la suspensión de las diligencias ejecutivas para el cobro de dicha cantidad.
Artículo 6º Exonerase a Martiniano Tascón del pago de la multa de cien pesos ($ 100), que le fue impuesta por el Juez 1º del Circuito de Roldanillo, como fiador de cárcel segura de Pedro A. Correa, el 28 de marzo de 1917.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix Salazar J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 25 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.