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LEY831882188209 script var date = new Date(20/09/1882); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5484. 27, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se honra la memoria del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro y se concede una pensión a su viuda e hijosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse27/09/188220/09/18825484109871

DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5484. 27, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 83 DE 1882

(septiembre 20)

Por la cual se honra la memoria del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro y se concede una pensión a su viuda e hijos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando: 

  

1.° Que el ciudadano doctor Manuel Amador Fierro, descendiente del mártir de la Independencia, doctor Martin A. Amador, prestó desde de1 año de 1853 importantes servicios á la causa de las instituciones; 

  

2.° Que fué electo Magistrado de la Corte Suprema federal y segundo Designado para ejercer el Poder Ejecutivo nacional; 

  

3.° Que desempeñó con talento, probidad y patriotismo los puestos de Senador en varias ocasiones, Auditor de Guerra y Marina, Secretario de Instruccion pública y otros; y 

  

4.° Que la viuda é hijos menores del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro necesitan la proteccion de la República. 

  

decreta

  


Artículo 1.° La República deplora la muerte del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro, honra su memoria y reconoce los valerosos servicios que le prestó en su larga carrera pública. 

  


Artículo 2.º Concédese á la señora Estebana Salcedo de Amador y á sus hijos menores Estéban Sara y Simon, Francisco de Paula y Adriano Constantino, una pension de cien pesos mensuales, que se pagará como las de los militares de la Independencia. 

  


Articulo 3.º Esta ley comenzará á regir desde se sancion. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clemente C. Cayon. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Clodomiro Tejada. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes. 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 20 de Setiembre de 1882. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDUA. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Napoleon Borrero.