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LEY831880188007 script var date = new Date(29/07/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4774. 2, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue aumenta la pensión concedida a las hijas de Francisco José de CaldasVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse02/08/188002/08/1880477481431

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4774. 2, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 83 DE 1880

(julio 29)

Que aumenta la pensión concedida a las hijas de Francisco José de Caldas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Auméntase a trescientos pesos mensuales la pension vitalicia que por el decreto de 21 de mayo de 1849 se concedió a las hijas del mártir de la Independencia Francisco José de Cáldas, Juliana, Ana María i Carlota. 

  

Parágrafo. Esta pension se les pagará en dinero sonante i sin descuento alguno, desde la sancion de la presente lei; i por defuncion de cualquiera de las agraciadas, acrecerá a las que le sobrevivan. 

  

Dada en Bogotá, a veintiseis de julio de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. m. Castro

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Ricardo Nuñez. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 29 de julio de 1880 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simón De Herrera