LEY831985198510 script var date = new Date(17/10/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37203. 24, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración de los 375 años de fundación de la ciudad de Guaduas, Departamento de Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false24/10/198517/10/19853720311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37203. 24, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1

LEY 83 DE 1985

(octubre 17)

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 375 años de fundación de la ciudad de Guaduas, Departamento de Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los 375 años de la fundación de la ciudad de San Miguel de las Guaduas, que tendrá lugar el 13 de diciembre de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus moradores, especialmente la de sus próceres que enaltecieron a Cundinamarca y le dieron brillo a la República, en diferentes épocas de la vida nacional. 

  


Artículo 2º. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Guaduas, así: 

  

a) Construcción de un moderno Acueducto Municipal; 

  

b) Pavimentación de calles y plazas; 

  

c) Construcción del Palacio Municipal; 

  

d) Electrificación rural del Municipio; 

  

e) Construcción y funcionamiento de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, a cargo de la Universidad Libre. 

  

f) Canalización del río Limonal; 

  

g) Compra de terrenos y construcción de un barrio popular para gentes pobres; 

  

h) Reforestación de la Hoya Hidrográfica del río San Francisco y del río Guadual; 

  

i) Pavimentación de calles y plazas de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá; 

  

j) Terminación de la obra del Alcantarillado de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá; 

  

k) Pavimentación de la carretera La Paz-Pico de Gallo; 

  

l) Pavimentación de la carretera Guaduas-Guaduero; 

  

ll) Construcción de un hotel de turismo en Puerto Bogotá; 

  

m) Construcción y pavimentación de la carretera Puerto Salgar-Cedrales-Puerto Bogotá-Cambao; 

  

n) Construcción y funcionamiento de un parque en la margen derecha del río Magdalena, sector Puerto Bogotá - Cambao, para la conservación de la fauna y la flora del río Magdalena, hoy en vía de extinción. 

  


Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E , 17 de octubre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), César Vallejo Mejía. El Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo. El Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero. La Ministra de Minas y Energía (E.), Gloria Duque de Robayo. La Ministra de Educación Nacional (E.), Ximena Rojas de Lleras. El Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.