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LEY821873187305 script var date = new Date(26/05/1873); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO IX. N. 2867, 31, MAYO, 1873. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se reforma el decreto de 20 de mayo de 1870Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false31/05/187331/05/187328675131

DIARIO OFICIAL. AÑO IX. N. 2867, 31, MAYO, 1873. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 82 DE 1873

(mayo 26)

Por la cual se reforma el decreto de 20 de mayo de 1870

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando: 

  

Que el Gobierno del Estado soberano del Cauca no ha aceptado la cesion que se le hizo por decreto de 20 de mayo de 1870, del edificio conocido con el nombre de convento del Cármen, por considerar gravosa la condicion de dar en él alojamiento a las monjas esclausuradas de los estinguidos monasterios de la ciudad de Popayan, 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Exímese al Gobierno del Estado soberano del Cauca de la obligacion que le impuso el artículo 4.° del decreto de 20 de mayo de 1870, de dar habitacion a las monjas esclaustradas de los estinguidos conventos del Cármen i la Encarnacion de Popayan, en el edificio conocido con el nombre del Cármen i ubicado en la espresada ciudad, quedando, en consecuencia, derogado en la parte respectiva el artículo 

  

4.° que se cita. 

  


Art. 2.° El avalúo del edificio cedido por el decreto citado en el artículo anterior, se hará de todo él, i el valor total se acreditará a lo que adeude el Tesoro nacional al Estado del Cauca. 

  

Dada en Bogotá, a veintitres de mayo de mil ochocientos setenta i tres. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, José María Maldonado N. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero. 

  

Bogotá, 26 de mayo de 1873. 

  

Publíquese í ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) M. MURILLO. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.