LEY811963196312 script var date = new Date(27/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se incorporan unas vías del Departamento de Nariño al Plan Vial Nacional, y se dispone su mejoramientoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse27/01/196427/12/196331278971

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 1.

LEY 81 DE 1963

(diciembre 27)

Por la cual se incorporan unas vías del Departamento de Nariño al Plan Vial Nacional, y se dispone su mejoramiento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Para los efectos de rectificación, ampliación de obras de arte y consiguiente conservación, incorpóranse al Plan Vial Nacional las siguientes vías en el Departamento de Nariño. 

  

a) La que partiendo del punto "Los Arrayanes" en la Troncal de Occidente, sector Túquerres-Pasto, pasando por Albán, Guaitarilla y Ancuya, conduce a la población de Linares; 

  

b) La que partiendo de la población de Ancuya empalma con la carretera de circunvalación del Galeras, en el punto de la "Granja Ospina Pérez". 

  


Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas, mediante administración directa por conducto del Distrito de Carreteras de Túquerres, llevará a cabo las obras de mejoramiento de las vías a que se contrae el artículo anterior, tomando para ello las sumas necesarias de las apropiaciones que dentro del Presupuesto de cada vigencia fiscal se asignen a la construcción, ampliación, rectificación y sostenimiento de carreteras nacionales. 

  


Artículo 3°. La conservación de las mencionadas vais correrá a cargo del Distrito de Carreteras de Túquerres. 

  


Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

MANUEL CASTRO TOVAR. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.