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LEY811920192011 script var date = new Date(17/11/1920); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LVI. N.17416. 17, NOVIEMBRE, 1920. PÁG.2PODER LEGISLATIVOque adiciona la Ley 20 del presente año, sobre división Territorial JudicialVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIAfalse17/11/192001/02/1921174162982

DIARIO OFICIAL. AÑO. LVI. N.17416. 17, NOVIEMBRE, 1920. PÁG.2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 81 DE 1920

(noviembre 17)

que adiciona la Ley 20 del presente año, sobre división Territorial Judicial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Articulo 1°. Crease una plaza mas de Magistrado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. 

  


Articulo 2°. Cada uno de los Juzgados superiores creados por el artículo 6°. de la Ley 20 de este año, tendrá su respectivo Fiscal, con la asignación de sus similares. 

  


Articulo 3°. Esta Ley empezara a regir desde el 1° de febrero de 1921. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte. 

  

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Jesús GOMEZ GONZALEZ El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 17 de 1920. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. 

  

El Ministro de gobierno 

  

Luis CUERVO MARQUEZ.