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LEY801882188209 script var date = new Date(20/09/1882); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5484. 27, SEPTIEMBRE, 1882. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede una pensión a los hijos menores del señor Félix Restrepo, biznieto del tribuno señor Doctor Félix Restrepo y nietos del señor General Emigdio BriceñoVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse27/09/188220/09/18825484109871

DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5484. 27, SEPTIEMBRE, 1882. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 80 DE 1882

(septiembre 20)

Que concede una pensión a los hijos menores del señor Félix Restrepo, biznieto del tribuno señor Doctor Félix Restrepo y nietos del señor General Emigdio Briceño

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Considerando los importantes servicios prestados a la causa de la Independencia por el ilustra patricio é incorruptible Magistrado, señor Félix Restrepo, y que hasta ahora la Nación no ha dado muestra alguna de gratitud por los eminentes servicios de aquel ciudadano; y 

  

En atención a la mala situacion pecuniaria en que se hallan los biznietos, decendientes legítimos de tan notable servidor público, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Concédese pensión a los biznietos del señor doctor Félix Restrepo, Eduardo, Manuel Francisco, Fernando, José María, María del Cármen, Ines, José Félix y Amalia Restrepo, a razón de diez pesos mensuales cada uno, con la que se atenderá a sus alimentos y educación. 

  


Art. 2.° Disfrutarán de la pensión, las tres menores mientras permanezcan solteras y los varones hasta la mayor edad. 

  


Art. 3.° Esta ley surtirá sus efectos desde su sancion. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos. 

  

El Presidenta del Senado de Plenipotenciarios 

  

Carlos Calderon R

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Clodomiro Tejada 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio e. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Benjamin Pereira Gamba 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 20 de Septiembre de 1882. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) FRANCSCO J. ZALDÚA. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Napoleon Borrero