DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4778. 6, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.
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LEY 80 DE 1880
(julio 27)
Que concede una facultad al Poder Ejecutivo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. En los municipios del Estado soberano del Cauca, en donde no se le dió inversion a la parte que les tocó del ausilio decretado por la lei 7.ª de 1878, el Poder Ejecutivo lo destinará al fomento de la Instruccion pública primaria del respectivo municipio, prefiriendo la compra de local i mobiliario para escuela de niñas si no los hubiere.
Dada en Bogotá, a veintiuno de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Córtes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 27 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Instruccion Pública,
Rafael Pérez