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LEY801880188007 script var date = new Date(27/07/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4778. 6, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede una facultad al Poder EjecutivoVigentefalsefalsefalseEducaciónLEY ORDINARIA06/08/188006/08/1880477881591

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4778. 6, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 80 DE 1880

(julio 27)

Que concede una facultad al Poder Ejecutivo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. En los municipios del Estado soberano del Cauca, en donde no se le dió inversion a la parte que les tocó del ausilio decretado por la lei 7.ª de 1878, el Poder Ejecutivo lo destinará al fomento de la Instruccion pública primaria del respectivo municipio, prefiriendo la compra de local i mobiliario para escuela de niñas si no los hubiere. 

  

Dada en Bogotá, a veintiuno de julio de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M.m. Castro. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Ricardo Nuñez 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Córtes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 27 de julio de 1880 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

(L. S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Instruccion Pública, 

  

Rafael Pérez