LEY801963196312 script var date = new Date(27/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 25, ENERO, 1964. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se nacionaliza el Colegio Departamental de Bachillerato "Juanambú", en la ciudad de La Unión, Departamento de Nariño.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse27/01/196427/12/196331278971

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 25, ENERO, 1964. PÁG. 1.

LEY 80 DE 1963

(diciembre 27)

por la cual se nacionaliza el Colegio Departamental de Bachillerato "Juanambú", en la ciudad de La Unión, Departamento de Nariño.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del primero de enero de 1963, se nacionaliza el Colegio de Bachillerato "Juanambú", que funciona en la ciudad de La Unión, Departamento de Nariño, el cual ha venido funcionando como establecimiento educativo departamental, siendo de cargo de la Nación, a partir de la fecha mencionada, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento, como también todos los elementos que sean necesarios para su buen servicio. 

  


Artículo 2°. El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción del edificio en donde funciona el Colegio a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a los planos existentes en la Secretaría de dicho plantel educativo. 

  


Artículo 3°. Para la nacionalización de que trata el artículo primero de esta Ley, el Colegio "Juanambú" aportará el edificio en donde actualmente tiene su sede, así como también todos los elementos, enseres y gabinetes que ha venido destinando a su funcionamiento. 

  


Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para que tome las medidas de orden administrativo y fiscal que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro de las cuales quedan comprendidas las facultades para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados correspondientes, en caso de que el Congreso no haga las apropiaciones respectivas dentro del Presupuesto Nacional. 

  


Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D E., a 3 de diciembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

MANUEL CASTRO TOVAR. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.