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LEY801947194712 script var date = new Date(24/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se procede al saneamiento antimalarico de las riberas del río MagdalenaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|SaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.08/01/194824/12/194726620524

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 80 DE 1947

(diciembre 24)

Por la cual se procede al saneamiento antimalarico de las riberas del río Magdalena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Procédase al saneamiento antimalárico de los puertos del río Magdalena, desde Puerto Salgar hasta Barranquilla, por un período mínimo de diez (10) años. 

  


ARTICULO 2° Vótase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, los cuales se incluirán en partidas anuales de quinientos mil pesos ($ 500. 000) en el Presupuesto Nacional; en caso de que así no ocurriere, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos indispensables. 

  


ARTICULO 3° Queda facultado el Gobierno para solicitar la colaboración económica de cualquier entidad oficial, semioficial o particular para adelantar las campañas de que trata esta Ley. Los contratos que se celebren no necesitan la posterior aprobación del Congreso. 

  

PARAGRAFO. En caso de que se obtuviere dinero de las entidades mencionadas en este artículo, los sobrantes de la partida nacional serán invertidos en el control del paludismo en otros sitios del país. 

  


ARTICULO 4° Para todos los trabajos de saneamiento antimalárico de los puertos del río Magdalena y otros que se adelanten con dinero del Gobierno Nacional, el Gobierno podrá organizar la División de Malariologia, Ministerio de Higiene, en forma conveniente para adelantar los trabajos. 

  


ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, J M. BERNAL. El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ.