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LEY801941194111 script var date = new Date(20/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24819. 22, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre honores a la memoria de Monseñor Manuel José SierraVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/11/194122/11/1941248196491

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24819. 22, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 80 DE 1941

(noviembre 20)

Sobre honores a la memoria de Monseñor Manuel José Sierra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Honrase la memoria del insigne hijo de Colombia, Monseñor Manuel José Sierra, fallecido recientemente en la ciudad de Medellín. 

  


ARTICULO 2° Se presentan a la admiración y gratitud de la Nación, y especialmente de la juventud estudiosa, los grandes servicios que tan ilustre varón presto a la causa de la educación nacional desde la Rectoría de la Universidad de Antioquia, primero, y de la Universidad Católica Bolivariana en los últimos años de su vida, así como la labor apostólica que realizó desde la cátedra sagrada, por medio de la prensa y en múltiples actividades en ejercicio de su sagrado ministerio. 

  


ARTICULO 3° En memoria del ilustre fallecido se decreta un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a la Facultad de Química Industrial de la Universidad Católica Bolivariana que el fundo e impulso en pro del adelanto industrial y científico del país. 

  


ARTICULO 4° Igualmente votase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) con destino a la terminación del edificio para bachillerato y para internado de la Universidad de Antioquia, de la cual fue también Rector el ilustre desaparecido. 

  


ARTICULO 5° En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta ley. 

  

Dada en Bogotá, a cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 20 de noviembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Juan LOZANO Y LOZANO