DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4773. 31, JULIO, 1880. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 79 DE 1880
(julio 28)
Sobre nacionalización de buques i comercio con la Goajira
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA
Art 1°. Ademas de los requisitos de que trata e1 artículo 364 del Código Fiscal, se necesita, para conceder la nacionalizacion de un buque que el Capitan de papeles o sobrecargo, i la mitad, por lo menos, de la tripulacion, sean colombianos.
Art. 2 ° Ningún buque nacionalizado saldrá a navegar sin que se cumpla el requisito a que se refiere el artículo anterior.
Art 3°. El comercio con la Costa goajira solo se permite en butiques nacionales despachados por la Aduana de Riohacha, i se repotan como de contrabando i sujetos a las penas consiguientes tanto los efectos corno las embarcaciones que los conduzcan sin el despacho de que trata este artículo.
Parágrafo. Los buques que vayan a tornar sal en la Goajira, podrán ser o nó nacionales.
Art 4°. Para la exportacion de los productos de la Goajira se obsérva lo dispuesto en los artículo. 207 i 208 del Código Fiscal, entendiéndose respecto de Riohacha i la costa Goajira, lo que allí dice respecto de Cartajena i Zispata
Art 5°. Queda en estos términos adicionado el artículo 364 del Código fiscal i reformada la lei 32.ª del presente año.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, a veintiuno de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Córtes.
Bogotá, julio 28 de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda,
Simón De Herrera