LEY791989198912 script var date = new Date(22/12/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39116. 22, DICIEMBRE, 1989. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a los diez años de la Universidad Católica Popular de Risaralda de la ciudad de Pereira, Departamento del Risaralda, y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/12/198922/12/19893911644

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39116. 22, DICIEMBRE, 1989. PÁG. 4.

LEY 79 DE 1989

(diciembre 22)

por la cual la Nación se asocia a los diez años de la Universidad Católica Popular de Risaralda de la ciudad de Pereira, Departamento del Risaralda, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los diez años de la Universidad Católica Popular de Risaralda, Municipio de Pereira, Institución de educación superior debidamente reconocida y aprobada por el Gobierno Nacional. 

  


Artículo 2º. Como contribución a la Universidad para el mejor logro de los objetivos propuestos y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para destinar una Partida de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para la Universidad Católica Popular del Risaralda con sede en Pereira, Departamento del Risaralda. 

  


Artículo 3º. La suma de que trata el Artículo anterior será incluida en los presupuestos para las dos vigencias posteriores a la sanción de la presente Ley y deberá ser destinada por la Universidad a las siguientes obras: 

  

a) Para construcción de sede, ochenta millones de pesos ($80.000.000.00). 

  

b) Para investigación y desarrollo de nuevos programas de pregrado y programas de post-grado, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.00). 

  


Artículo 4º. El Gobierno Nacional queda facultado expresamente para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley. 

  


Artículo 5º. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de.... de mil novecientos ochenta y nueve (1989). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

NORBERTO MORALES BALLESTEROS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D.E., diciembre 22 de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Francisco Becerra Barney.