LEY791985198510 script var date = new Date(08/10/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37190. 16, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 15 años de creación y existencia de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/10/198508/10/19853719011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37190. 16, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1

LEY 79 DE 1985

(octubre 08)

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 15 años de creación y existencia de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los 15 años de creación y existencia de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, rinde homenaje a sus fundadores por su noble gestión en pro del desarrollo y progreso de la educación superior en Colombia. 

  


Artículo 2º. De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social: - Construcción de la sede de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, en donde funcionarán las diferentes Facultades de la Universidad con sus laboratorios, aulas de clase y máxima, cafetería, biblioteca, puestos de salud, oficinas administrativas, centros de investigación, consultorio jurídico y demás dependencias de la Institución Universitaria. 

  

Parágrafo. Las anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la FUAC, situado en la calle 13 números 4-32, 4-34, 4-42 de la ciudad de Bogotá. 

  


Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes u obtener empréstitos o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de su sanción. 

  

Dada en Bogotá. D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

César Vallejo Mejía. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Liliam Suárez Melo. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Rodolfo Segovia Salas.