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LEY791968196812 script var date = new Date(30/12/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32684. 14, ENERO, 1969. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del doctor Pedro Castro MonsalvoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/01/196930/12/196832684102

DIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32684. 14, ENERO, 1969. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 79 DE 1968

(diciembre 30)

Por la cual se honra la memoria del doctor Pedro Castro Monsalvo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La Nación honra la memoria del doctor Pedro Castro Monsalvo, eminente hombre público, político y parlamentario. 

  


Artículo 2º La "Escuela Industrial de Valledupar", que será elevada a la categoría de Instituto Técnico por el Ministerio de Educación se denominará Instituto Técnico Industrial Pedro Castro Monsalvo, y seguirá funcionando en la misma ciudad, como un homenaje al ilustre repúblico desaparecido. 

  

Parágrafo. El Gobierno Nacional queda autorizado para apropiar las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo pudiendo efectuar además los traslados presupuestales indispensables, a fin de que el citado establecimiento educativo comience a funcionar con el equipo, dotación y personal correspondiente a su nueva categoría. 

  


Artículo 3º En la ciudad de Valledupar, en el lugar que señalen las autoridades municipales se fijará una placa conmemorativa con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a Pedro Castro Monsalvo". 

  


Artículo 4º. La presente Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

HUGO ESCOBAR SIERRA 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

PEDRO DUARTE CONTRERAS 

  

El Secretario del honorable Senado, 

  

Luis Guillermo Velásquez. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Juan José Neira Forero. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., a diciembre 30 de 1968. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón EspinosaValderrama. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arismendi Posada.