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LEY791963196312 script var date = new Date(27/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31277. 25, ENERO, 1964. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta la construcción de una carretera en el Departamento de SantanderVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false25/01/196423/12/196331277913

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31277. 25, ENERO, 1964. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 79 DE 1963

(diciembre 27)

Por la cual se decreta la construcción de una carretera en el Departamento de Santander

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Decrétase por cuenta de la Nación la construcción de la siguiente carretera, la cual se incorpora al Plan Vial Nacional: La que partiendo de la cabecera del Municipio de Sucre (Santander), por la depresión de la cordillera de Arcabuco y por un lugar intermedio de los caseríos de Sabanagrande y La Granja y por los sitios del Batán y La Floresta, vaya al río Minero en el lugar denominado el "Salto de los Mártires". 

  


Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y los traslados y abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, en caso de que no sean apropiadas las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos. 

  


Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

MANUEL CASTRO TOVAR. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá. D.E., diciembre 27 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.