LEY781892189211 script var date = new Date(09/11/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 9004. 05, DICIEMBRE, 1892. PÀG. 2.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se concede pensión a dos nietas del Prócer Dr. Camilo Torres y a la hija del Sargento Mayor Antonio Ramírez, militar de la IndependenciaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse05/12/189205/12/1892900415782

DIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 9004. 05, DICIEMBRE, 1892. PÀG. 2.

LEY 78 DE 1892

(noviembre 09)

por la cual se concede pensión a dos nietas del Prócer Dr. Camilo Torres y a la hija del Sargento Mayor Antonio Ramírez, militar de la Independencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Auméntase á ochenta pesos ($ 80) la pensión que en la actualidad devenga la señorita Margarita Arboleda, nieta del Prócer de la Independencia Dr. Camilo Torres. 

  

Asígnase una pensión mensual de igual suma, ochenta pesos ($ 80), á la señora Concepción Arboleda, viuda de Cárdenas y nieta del mismo Prócer. 

  


Art. 2.° Asignase también a la señorita Dolores Ramírez, hija legitima del militar de la independencia, Sargento Mayor, Antonio Ramírez, una pensión de cincuenta ($ 50). 

  

Art 3.° Considéranse incluídas las partidas á que se refiere esta ley en el Presupuesto de la vigencia de 1893 y 1894. 

  

Dada en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1892 

  

El Presidente Del Senado, J. M. SERRANO-El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1892

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO. 

  

EL MINISTRO DEL TESORO, 

  

CARLOS CALDERÓN R.