DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5068. 08, JULIO 1881. PÁG. 1.
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LEY 78 DE 1881
(julio 04)
Que concede al Poder Ejecutivo nacional una autorización
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que celebre con la Compañía fabricante de Cundinamarca un convenio que ponga término á las mútuas reclamaciones que existen entre dicha Compañía y el Gobierno ; convenio para el cumplimiento eficaz del cual no se necesitará la aprobacion posterior del Congreso.
Dada en Bogotá, á treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 4 de Julio de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
Antonio Roldan.