Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY781968196812 script var date = new Date(30/12/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32684. 14, ENERO, 1969. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se provee a dotar de facilidades de recreación y bienestar a los funcionarios de la Administración Pública y se da una autorización al Gobierno.Vigencia en EstudiofalsefalseDeportefalseContratación estatal|Deporte|Organización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse14/01/196930/12/196832684102

DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32684. 14, ENERO, 1969. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 78 DE 1968

(diciembre 30)

por la cual se provee a dotar de facilidades de recreación y bienestar a los funcionarios de la Administración Pública y se da una autorización al Gobierno.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución, se autoriza al Gobierno para que adquiera de la Beneficencia de Cundinamarca una extensión aproximada de ochenta (80) a noventa (90) hectáreas, en la zona denominada de El Salitre, que se destinará, en parte, a completar la superficie del parque que el Distrito Especial de Bogotá va a iniciar en dicha zona y en parte a establecer un Club Deportivo para los empleados de la Administración Pública según los programas de bienestar que promulgue el Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investido. 

  

En desarrollo de esta autorización, el Gobierno podrá emitir pagarés o bonos para cubrir el valor de los terrenos a la Beneficencia de Cundinamarca. 

  

Los contratos que se celebren de conformidad con el presente artículo solo requieren para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. 

  


Artículo 2º. Queda también autorizado el Gobierno para celebrar negociaciones de igual o semejante naturaleza destinados a instalar clubes deportivos para los funcionarios de la Administración de las otras ciudades del país que por sus condiciones y por el número de funcionarios públicos que en ellas trabajen así lo requieran. 

  


Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MARIO S. VIVAS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

PEDRO DUARTE CONTRERAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Luis Guillermo Velásquez M. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Juan José Neira Forero 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1968. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Bernardo Garcés Córdoba.