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LEY781958195812 script var date = new Date(31/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29853. 17, ENERO, 1959. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor la cual se autoriza al Gobierno para el establecimiento de una Estación Agrícola de primera categoría en el Departamento del MagdalenaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgriculturafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/01/195917/01/195929853651

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29853. 17, ENERO, 1959. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 78 DE 1958

(diciembre 31)

Por la cual se autoriza al Gobierno para el establecimiento de una Estación Agrícola de primera categoría en el Departamento del Magdalena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°. El Gobierno procederá al establecimiento de una Estación Agrícola Experimental de primera categoría en el Departamento del Magdalena, localizada en la región que se considere más adecuada, previo concepto de una comisión de técnicos que realice estudios sobre suelos, riegos, drenajes y localización en relación a vías de comunicación importantes. 

  


ARTICULO 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno invertirá en el establecimiento y dotación de la Granja Estación Experimental las sumas provenientes de la venta de la Granja Agrícola de Aracataca, Departamento del Magdalena, autorizada por los Decretos 0367 de diciembre 11 de 1957 y 00977 de marzo 28 de 1958, las resultantes de la legalización de títulos de la parcelación de Teobromina (Aracataca, Magdalena) y ventas de semovientes de la Granja de Valledupar. 

  


ARTICULO 3°. En el caso de que las sumas a que se refiere el artículo anterior no fueren suficientes para la instalación y dotación de la Estación Agrícola que esta Ley establece, autorizase al Gobierno para hacer traslaciones hasta por un millón de pesos ($1.000.000.00) en el presupuesto de la próxima vigencia o en el de las vigencias siguientes. 

  


ARTICULO 4°. El Gobierno organizar la Estación Experimental del Magdalena en forma que pueda realizar investigaciones sobre cultivos de tipo tropical, pastos y forrajes, y preste sus servicios a los agricultores de la Costa Atlántica y del Valle del Rio Magdalena. 

  


ARTICULO 5°. En el Presupuesto de la próxima y subsiguientes vigencias se incluirán las partidas necesarias para el sostenimiento de la Estación Agrícola de que trata la presente Ley. 

  


ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a once de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS

  

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Augusto Espinosa Valderrama