DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29853. 17, ENERO, 1959. PÁG. 1.
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LEY 78 DE 1958
(diciembre 31)
Por la cual se autoriza al Gobierno para el establecimiento de una Estación Agrícola de primera categoría en el Departamento del Magdalena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El Gobierno procederá al establecimiento de una Estación Agrícola Experimental de primera categoría en el Departamento del Magdalena, localizada en la región que se considere más adecuada, previo concepto de una comisión de técnicos que realice estudios sobre suelos, riegos, drenajes y localización en relación a vías de comunicación importantes.
ARTICULO 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno invertirá en el establecimiento y dotación de la Granja Estación Experimental las sumas provenientes de la venta de la Granja Agrícola de Aracataca, Departamento del Magdalena, autorizada por los Decretos 0367 de diciembre 11 de 1957 y 00977 de marzo 28 de 1958, las resultantes de la legalización de títulos de la parcelación de Teobromina (Aracataca, Magdalena) y ventas de semovientes de la Granja de Valledupar.
ARTICULO 3°. En el caso de que las sumas a que se refiere el artículo anterior no fueren suficientes para la instalación y dotación de la Estación Agrícola que esta Ley establece, autorizase al Gobierno para hacer traslaciones hasta por un millón de pesos ($1.000.000.00) en el presupuesto de la próxima vigencia o en el de las vigencias siguientes.
ARTICULO 4°. El Gobierno organizar la Estación Experimental del Magdalena en forma que pueda realizar investigaciones sobre cultivos de tipo tropical, pastos y forrajes, y preste sus servicios a los agricultores de la Costa Atlántica y del Valle del Rio Magdalena.
ARTICULO 5°. En el Presupuesto de la próxima y subsiguientes vigencias se incluirán las partidas necesarias para el sostenimiento de la Estación Agrícola de que trata la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a once de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Agricultura,
Augusto Espinosa Valderrama.