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LEY771882188209 script var date = new Date(20/09/1882); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5483. 26, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se concede auxilio a varios Estados para la destrucción de la langostaVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/09/188226/09/18825483109831

DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5483. 26, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 77 DE 1882

(septiembre 20)

Por la cual se concede auxilio a varios Estados para la destrucción de la langosta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de cien mil pesos($ 100,000) para auxiliar á los Estados de Santander, Boyacá, Bolívar y Magdalena por los estragos que ha causado en ellos la langosta. Este auxilio se distribuirá entre dichos Estados en proporcion á los daños causados por la plaga y la penuria de las poblaciones invalidas por aquella. 

  

Parágrafo. El Poder Ejecutivo pedirá los informes del caso y ordenará, segun éstos, la distribucion respectiva. 

  


Art. 2.° Esta cantidad será considerada como incluida en el Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica, y se pagará en libranza contra las Administraciones de Aduanas Salinas de la República. 

  


Art. 3.° Esta ley comenzará á regir desde la fecha de su sancion. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clemente C. Cayon. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Clodomiro Tejada. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Benjamín Pereira G. 

  

Poder Ejecutivo de la Union-Bogotá, Setiembre 5 de 1882. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union. 

  

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA. 

  

El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

J. M. Quijano W.