DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5483. 26, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 1.
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LEY 77 DE 1882
(septiembre 20)
Por la cual se concede auxilio a varios Estados para la destrucción de la langosta
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de cien mil pesos($ 100,000) para auxiliar á los Estados de Santander, Boyacá, Bolívar y Magdalena por los estragos que ha causado en ellos la langosta. Este auxilio se distribuirá entre dichos Estados en proporcion á los daños causados por la plaga y la penuria de las poblaciones invalidas por aquella.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo pedirá los informes del caso y ordenará, segun éstos, la distribucion respectiva.
Art. 2.° Esta cantidad será considerada como incluida en el Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica, y se pagará en libranza contra las Administraciones de Aduanas Salinas de la República.
Dada en Bogotá, á catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira G.
Poder Ejecutivo de la Union-Bogotá, Setiembre 5 de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union.
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
J. M. Quijano W.